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Filosofía para todos

John Stuart Mill, Sobre la libertad.

John Stuart Mill, Sobre la libertad.

Cap. 4. "De los límites de la autoridad de la sociedad sobre el individuo". 

Fragmentos seleccionados: 

“Aunque la sociedad no esté fundada sobre un contrato, y aunque nada bueno se consiga inventando un contrato a fin de deducir obligaciones sociales de él, todo el que recibe la protección de la sociedad debe una compensación por este beneficio; y el hecho de vivir en sociedad hace indispensable que cada uno se obligue a observar una cierta línea de conducta para con los demás.” 

“No quiero decir con esto que los sentimientos que una persona inspire a los demás no deban estar, en modo alguno, afectados por sus propias cualidades o defectos personales. Esto no es ni posible ni deseable. Si una persona es eminente en alguna de las cualidades que conducen a su propio bien esto mismo la hace digna de admiración, ya que tanto más se acerca al ideal de la perfección en la naturaleza humana. Si, manifiestamente, le faltan esas cualidades, se hará objeto de un sentimiento opuesto a la admiración. Existe un grado de necedad, y de lo que puede ser llamado (aunque la frase no esté libre de toda objeción) rebajamiento o depravación del gusto, el cual, aunque no pueda justificar que se perjudique a la persona en que se manifiesta, hace de ella, necesaria y justamente, un objeto de disgusto y, en casos extremos, hasta de desprecio; una persona que posea las cualidades opuestas con gran intensidad será imposible que no experimente estos sentimientos.” 

“Nosotros mismos tenemos también derecho a obrar de distintas maneras según nuestra desfavorable opinión respecto de otro, sin menoscabo de su individualidad, sino sencillamente en el ejercicio de la nuestra. No estamos, por ejemplo, obligados a buscar su sociedad; tenemos derecho a evitarla (aunque no haciendo alarde de ello), porque tenemos derecho a elegir la que más nos convenga. Tenemos el derecho, y acaso el deber, de prevenir a otros contra él, si juzgamos que su ejemplo o conversación pueden tener un efecto pernicioso sobre aquellos con los cuales se reúne.” 

“Una persona que muestra precipitación, obstinación, suficiencia – que no puede vivir con los recursos ordinarios, que no puede privarse de satisfacciones perniciosas, que persigue los placeres animales a expensas de los del sentimiento y la inteligencia – debe prepararse a ser rebajada en la opinión de los demás y a tener una parte menor de sus sentimientos favorables.” 

“Lo que sostengo es que los inconvenientes estrictamente derivados del juicio desfavorable de los demás son los únicos a los que debe estar sujeta una persona por aquella parte de su conducta y carácter que se refiere a su propio bien, pero que no afecta a los intereses de los demás en sus relaciones con él. Los actos perjudiciales para los demás requieren un tratamiento totalmente diferente.”

“Los llamados deberes para con nosotros mismos no son socialmente obligatorios, a menos que las circunstancias los hagan a la vez deberes para con los demás.” 

“Muy otra cosa sería si esa persona hubiera infringido las reglas necesarias para la protección de sus semejantes, individual o colectivamente. Las malas consecuencias de sus actos no reaccionan sobre él mismo, sino sobre los demás, y la sociedad, como protectora de todos sus miembros, debe resarcirse con él, infligiéndole una pena con deliberado propósito de castigo y cuidando de que sea suficientemente severa. En este caso es un culpable compareciendo ante nuestro tribunal, y nosotros somos los llamados no sólo a juzgarle sino a ejecutar de una u otra manera nuestra propia sentencia; en el otro caso no nos corresponde infligirle ningún sufrimiento, excepto aquellos que puedan incidentalmente derivarse del uso que hagamos, en la regulación de nuestros propios negocios, de la libertad misma que a él le concedemos en los suyos.

Muchos se niegan a admitir esta distinción que aquí señalamos entre la parte de la vida de una persona que a él sólo se refiere y la que se refiere a los demás. ¿Cómo (se pregunta) puede haber alguna parte de la conducta de un miembro de la sociedad que sea indiferente a los otros miembros? Ninguna persona es un ser enteramente aislado; es imposible que una persona haga nada serio o permanentemente perjudicial para sí, sin que el daño alcance por lo menos a sus relaciones más próximas, y frecuentemente a las más lejanas.” 

“Y aun (se añadirá) si las consecuencias de la mala conducta pueden confinarse al individuo vicioso o irreflexivo, ¿debe la sociedad abandonar a su propia guía a aquellos que son manifiestamente incapaces para ello? Si a los niños y menores se les debe abiertamente una protección contra ellos mismos, ¿no está la sociedad también obligada a concedérsela a las personas de edad madura que son igualmente incapaces de gobernarse por sí mismas? Si el juego, la embriaguez, la incontinencia, la ociosidad o la suciedad, son tan perjudiciales para la felicidad y tan grandes obstáculos para el mejoramiento como muchos o los más de los actos prohibidos por la ley, ¿por qué (puede preguntarse) no trata la ley de reprimirlos también en la medida compatible con la práctica y las conveniencias sociales? Y como suplemento a las inevitables imperfecciones de la ley, ¿no debe la opinión, cuando menos, organizar una poderosa policía contra estos vicios y hacer caer rígidamente penalidades sociales sobre aquellos que conocidamente los practican? No se trata aquí (puede decirse) de restringir la individualidad o impedir el intento de experiencias nuevas y originales en la vida. Las únicas cosas que se trata de impedir han sido ensayadas y condenadas desde el comienzo del mundo hasta ahora; cosas cuya experiencia ha mostrado no ser útiles ni adecuadas para la individualidad de nadie. (…)

Admito plenamente que el mal que una persona se cause a sí misma puede afectar seriamente, a través de sus simpatías y de sus intereses, a aquellos estrechamente relacionados con ella, y en un menor grado, a la sociedad en general. Cuando por una conducta semejante una persona llega a violar una obligación precisa y determinada hacia otra u otras personas, el caso deja de ser personal y queda sujeto a la desaprobación moral en el más propio sentido del término. Si, por ejemplo, un hombre se hace incapaz de pagar sus deudas a causa de su intemperancia o extravagancia, o habiendo contraído la responsabilidad moral de una familia, llega a ser, por la misma causa, incapaz de mantenerla o educarla, será merecidamente reprobado y puede ser justamente castigado; pero lo será por el incumplimiento de sus deberes hacia su familia o sus acreedores, no por la extravagancia.”

“Nadie debe ser castigado simplemente por estar embriagado; pero un soldado o un policía lo serán por estarlo durante el servicio. En una palabra, siempre que existe un perjuicio definido o un riesgo definido de perjuicio, sea para un individuo o para el público, el caso se sustrae al campo de la libertad y entra en el de la moralidad o la ley. Mas el daño contingente o, como podría ser llamado, constructivo, que una persona cause a la sociedad por una conducta que ni viola ningún deber específico respecto al público ni ocasiona un perjuicio perceptible a ningún individuo, excepto a él mismo, es un inconveniente que la sociedad puede consentir en aras del mayor bien de la libertad humana.” 

“El argumento más fuerte contra la intervención del público en la conducta humana puramente personal, es que cuando interviene lo hace torcidamente y fuera de lugar. (…) Hay muchos que consideran como una ofensa toda conducta que les disgusta, tomándola como un ultraje a sus sentimientos; como el fanático acusado de irrespetuosidad hacia los sentimientos religiosos de los demás, contestaba que eran ellos los que no respetaban los suyos al persistir en sus abominables cultos o creencias.” 

“No es difícil mostrar mediante abundantes ejemplos que una de las más universales de todas las propensiones humanas consiste en extender los límites de la que puede ser llamada policía moral, hasta el punto en que choque con las libertades más indiscutiblemente legítimas del individuo. Como primer ejemplo considerad las antipatías que nacen entre los hombres por motivos tan fútiles como el de que las personas que no profesan las mismas opiniones religiosas que ellos no observan sus prácticas, y sobre todo sus abstinencias religiosas. Para citar un ejemplo enteramente trivial, lo que más envenena el odio de los mahometanos contra el credo o las prácticas de los cristianos es que éstos coman cerdo. (…) El vino está también prohibido por su religión, y todos los musulmanes, aunque consideran como malo el tomarlo, no lo miran como motivo de indignación. Su aversión a la carne del “animal sucio” es, por el contrario, de ese carácter peculiar semejante a una intuitiva antipatía, que la idea de suciedad, una vez que ha penetrado en los sentimientos, parece siempre excitar aun entre aquellos cuyos hábitos están lejos de ser una escrupulosa limpieza y del cual el sentimiento de impureza religiosa, tan intenso entre los indios, es un ejemplo notable. Suponed ahora que en un pueblo cuya mayoría estuviera compuesta de musulmanes, insistiera esta mayoría en prohibir comer la carne de cerdo dentro de los límites de su territorio, lo que no sería nada nuevo en los países mahometanos. ¿Sería éste un ejercicio legítimo de la autoridad moral de la opinión pública?, y si no, ¿por qué no? (…) El único fundamento sólido para condenarla sería que el público no tiene por qué intervenir en los gustos personales ni en los intereses propios de los individuos. Viniendo a algo más próximo a nosotros: la mayoría de los españoles consideran como una gran impiedad, en alto grado ofensiva al Ser Supremo, adorarle en otra forma que la católica romana y ningún otro culto es legal en el suelo español. Los pueblos de la Europa meridional miran a un clérigo casado no sólo como algo irreligioso, sino como impúdico, indecente, grosero y de mal gusto.” 

“En todas partes donde los puritanos han sido bastante poderosos, como en Nueva Inglaterra y Gran Bretaña en tiempo de la República, han tratado con éxito positivo de suprimir las diversiones públicas y casi todas las privadas y especialmente la música, el baile, los juegos públicos y otras reuniones para fines de entretenimiento, y el teatro. Hay todavía en este país gran número de personas cuyas nociones de moralidad y religión condenan estos recreos; y perteneciendo esas personas a la clase media, que es el poder dominante, dada la condición social y política presente del reino, no es, en modo alguno, imposible que personas de esos sentimientos puedan llegar a disponer, más pronto o más tarde, de una mayoría en el Parlamento.” 

“Hay en el mundo moderno una declarada tendencia hacia una constitución democrática de la sociedad, acompañada o no, por instituciones políticas populares. Se afirma que en el país donde esta tendencia tiene una más completa realización – en el que tanto la sociedad como el Gobierno son más democráticos, en los Estados Unidos – el sentir de la mayoría, contrario a todo tipo de vida demasiado ostentoso o caro para que ella pueda rivalizar, actúa como una eficaz y tolerable suntuaria, y que en muchas partes de la Unión es realmente difícil que una persona poseedora de una gran renta encuentre modo de invertirla sin incurrir en desaprobación popular. (…) Basta después suponer una considerable difusión de las opiniones socialistas para que pueda llegar a ser infamante a los ojos de la mayoría poseer propiedad que exceda una muy pequeña cantidad, o algún ingreso no ganado mediante el trabajo manual. (…) Es sabido que los malos obreros, que forman la mayoría en muchas ramas de la industria, son, decididamente, de la opinión que deben recibir iguales salarios que los buenos. (…) Y emplean una política moral, que en ocasiones se convierte en física, para impedir que los obreros especializados reciban o los patronos den una mayor remuneración por un servicio más útil.” 

“Pero sin acudir a casos supuestos, en nuestros mismos días tienen lugar grandes usurpaciones de libertad en la vida privada y amenazan otras mayores con probabilidades de éxito. (…) Bajo el pretexto de prevenir la intemperancia se ha prohibido por ley a la población de una colonia inglesa y de casi la mitad de los Estados Unidos, todo empleo de las bebidas fermentadas, excepto para fines medicinales: puesto que la prohibición de su venta es de hecho, y se ha querido que sea prohibición de su uso.” 

“El secretario de Estado dice: “Como ciudadano, reclamo el derecho a legislar siempre que mis derechos sociales sean invadidos por el acto social de otro.” Y define a continuación estos derechos sociales: “Si hay algo que invada mis derechos sociales, es ciertamente el tráfico de bebidas fuertes. Destruye mi elemental derecho de seguridad, creando y estimulando constantemente el desorden social. Invade mi derecho a la igualdad derivando un beneficio de la creación de una miseria, para cuyo sostenimiento se me pone a contribución. Impide mi derecho a un libre desenvolvimiento moral e intelectual, rodeando mi camino de peligros y debilitando y desmoralizando la sociedad de la cual tengo derecho a exigir una mutua ayuda y socorro.” Una teoría de los “derechos sociales”, sin semejanza en nada de cuanto anteriormente había sido distintamente formulado, que no significa nada menos que esto: el derecho social absoluto de todo individuo a que todo otro individuo se conduzca, en todos los respectos, ateniéndose rigurosamente a su deber; la más pequeña falta viola mi derecho social y me autoriza para pedir a la legislatura la reparación del daño. Un principio tan monstruoso es mucho más peligroso que todos los casos de invasiones de la libertad; no hay violación de la libertad que no pueda justificar; no reconoce derecho alguno de libertad excepto, acaso, el de mantener sus opiniones en secreto, sin jamás descubrirlas, pues en el momento mismo en que una opinión que yo considero nociva sale de labios de uno cualquiera, invade todos los derechos sociales que la “Alianza” me atribuye." 

“Otro importante ejemplo de intervención ilegítima en la justa libertad del individuo, que no es una simple amenaza, sino que desde largo tiempo se ha llevado triunfalmente a efecto, es la legislación sabatariana. Sin duda, abstenerse un día a la semana de la ocupación usual diaria en la medida que las exigencias de la vida lo permitan, es una costumbre saludable, aunque para nadie constituyera una obligación religiosa excepto para los judíos.” 

“Aunque el pensamiento que se manifiesta en los repetidos intentos de suspender la circulación ferroviaria en domingo, en la resistencia a abrir los museos o en cosas análogas, no tiene la crueldad de las antiguas persecuciones, muestra el mismo estado de espíritu. Es una determinación a no permitir que los demás hagan lo que su propia religión les permite, porque no lo permite la religión del perseguidor. Es la creencia de que Dios no sólo abomina del acto del infiel, sino que a  nosotros mismos no nos considerará inocentes si le dejamos tranquilo.” 

“Un escritor reciente, de mérito considerable en algunos respectos, propone (usando sus propias palabras), no una cruzada, sino una civilizada contra esta comunidad polígama para poner fin a lo que él considera un paso de retroceso en la civilización. Esto también me lo parece a mí; pero no estoy seguro de que ninguna comunidad tenga derecho a forzar a otra a ser civilizada. En tanto que las víctimas de la ley mala no invoquen la asistencia de otras comunidades, no puedo admitir que personas enteramente sin relación con ellas, deban intervenir y requerir que cese y termine un estado de cosas con el cual parecen satisfechos todos los que están directamente interesados en él, porque constituya un escándalo para personas extrañas que viven a miles de millas de distancia. Envíense misioneros, si se quiere, para que prediquen contra él, y utilícense todos los medios legítimos (entre los que no figura el de imponer silencio a los propagandistas), a fin de oponerse al progreso de semejantes doctrinas entre su propio pueblo."    

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